TENíAS RAZóN MARTíNEZ PATIÑO I
¿La tiene ahora Caster Semenya?
Tenías razón María José, cuando, hace más de veinte años, te sentiste discriminada como mujer al impedirte participar en una competición femenina en Japón. Y lo mismo sintió Caster Semenya cuando hace cuatro años el TAS, (organismo internacional de arbitraje para el deporte) le impidió competir si no bajaba sus niveles de testosterona en sangre. Hasta aquí todo casi igual, con veinte años de por medio, pero existen algunas pequeñas diferencias, entre el caso de María José y Caster sobre la manera de reclamar la existencia de discriminación.
Y retomamos el caso de la atleta sudafricana por ser el más reciente. En todos los medios informativos apareció el pasado martes la noticia https://draft.blogger.com/blog/post/edit/preview/1240963657252682697/8862620725918 de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha apreciado que hubo una discriminación de género por parte del TAS y de la Justicia Suiza, por no haber estimado lo que la atleta solicitaba. Y añadía que la Internacional de Atletismo debía defender judicialmente esa discriminación, y además debía revisar los criterios que deban ser aplicados en casos como este. Ahora es el Tribunal Federal Suizo, el que puede suspender cautelarmente la normativa de la IAAF y reestudiar el caso. Y la incertidumbre del resultado de la confrontación entre la Justicia Suiza y el TAS y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, está ahí presente.
El otro caso de discriminación de genero fue el de María José Martínez Patiño, que en el año1985, fue también inhabilitada por la IAAF, para competir en pruebas atléticas femeninas, por presentar una formula cromosómica XY, aunque la reclamación y la defensa de sus derechos fue por otro camino y el resultado también otro. María José, aconsejada por Alberto Muñoz, médico de la Blume, y asesorada por el abogado Francisco Muñoz, encargó al Doctor Alejandro Domingo, Endocrinólogo, Internista y Profesor en el INEF de Madrid, un estudio médico muy completo de su estado físico y mental para demostrar la sinrazón de su inhabilitación. En dicho estudio se incluían una serie de razonamientos sobre los fallos en la decisión de la IAAF de suspender la participación de la atleta española en competiciones. Entre ellos estaba que le determinación del sexo basándose únicamente el dato cromosómico estaba expuesta a muchos errores e injusticias y que debían buscarse otros procedimientos, que abarcaran más parámetros como la determinación de testosterona, estudios de receptores de andrógenos y otras características de feminidad entonces recién conocidas algunas de ellas.
Ante el Comité Científico de la IAAF reunido, el propio autor del informe defendió sus razonamientos que este organismo tomó en consideración y acordó elevarlo como propuesta a la Reunión de la IAAF en Seúl, a la que acudió, el entonces presidente de nuestra federación nacional, José María Odriozola, con la petición de anular la suspensión de la atleta basándose en el informe del Doctor Domingo. Y el éxito fue total, pues en Seúl se tomaron estas decisiones respecto a la propuesta española:
1.- Aceptar el argumento expuesto en el informe médico presentado por la Delegación Española, donde se demostraba, que la determinación del sexo únicamente por las características cromosómicas, esta expuesta a muchos errores.
2.- Y uno de esos errores se había cometido, al inhabilitar a la atleta María José Martínez Patiño, por lo que se acuerda rehabilitarla para participar en competiciones atléticas femeninas dependientes de la IAAF.
3.- Se toma en consideración el informe médico presentado por la Delegación Española, para que el Comité Científico de la IAAF, estudie la sustitución de la determinación del sexo únicamente por la fórmula cromosómica, por un estudio más completo, que incluya otros parámetros como puede ser la cuantía de testosterona en sangre.
La ejecución de las medidas 1 y 3 fueron cumplimentadas y en la Reunión de DAEGO (Seúl), en el 2011, se acuerda que fueran los niveles de testosterona en sangre los condicionantes de la participación de una atleta en una competición atlética femenina, aunque sin tener en cuenta lo que indicaba el Doctor Domingo en su informe, acerca de otras características de la condición femenina que debían ser tenidas en cuenta para la participación en dichas competiciones.
"Para inhabilitar a una atleta en una competición atlética femenina, no se puede condicionar esa participación a la existencia, o no, de una fórmula cromosómica, ni a una alteración aislada anatómica a nivel de sus genitales externos, ni internos, la longitud de sus músculos, la fortaleza de sus huesos, la cantidad de grasa, o el color de su piel. Ni tampoco a una alteración aislada fisiológica en la prueba del esfuerzo, en el ritmo cardiaco o respiratorio, en el proceso de recuperación post esfuerzo o cualquier prueba de este tipo. Tampoco podemos condicionar esas participación a un dato aislado bioquímico u hormonal, como los niveles de testosterona, la insensibilidad androgénica o cualquier otra prueba de ese tipo. Y menos por las características existentes a nivel psicológico como orientación o identidad sexual o expresión de género. Ni tampoco de tipo sociológico o cultural, o legal. Para inhabilitar a una atleta hay que tener todas en cuenta y ver cómo interactúan para concluir si, en su conjunto, suponen una ventaja insalvable sobre todas sus competidoras y vulnera también derechos humanos en estas. Para inhabilitar a María José Martínez Patiño, solo se tuvo en cuenta un dato, el perfil cromosómico, ignorando las demás características que la determinan como mujer y por eso consideramos que es un error en la normativa aplicada, que debe ser revisada".
La medida 2 se ejecutó rápidamente y a María José la Federación Española de Atletismo le devolvió sus títulos, sus medallas, sus récords, tan justamente ganados, aunque no pudieron nunca compensar con ello, los dos años de sufrimiento de la atleta para que se lo reconocieran. Dos años luchando con la ayuda de pocas amigas, pero con Covadonga Mateos, campeona de saltos de altura, siempre a su lado, aun en los momentos de dificultades económicas. Y no teniendo nunca la ayuda, ni siquiera la comprensión, de la Federación Española de atletismo, que hasta la negó entrenarse en sus pistas. Bravo María José, lo conseguiste, y esa fuerza es la que también me transmitiste a mi, para estar esos dos años, también solo, consultando expertos, revisando la bibliografía mas reciente, y pendiente de todo lo que saliera publicado acerca de la determinación del género, para poder redactar ese informe que simplemente abrió puertas a la razón que tu tenías, y consiguió tu rehabilitación como atleta y el cambio de normativa internacional para determinación del sexo en las competiciones atléticas femeninas.
Y aquí termina el artículo, pero no lo que pueda escribir yo sobre el tema, ya que leo unas declaraciones de una Catedrática Asociada de Derecho y Discriminación de Género, Sra. Pald que dice:
"Es un momento crítico para la inclusión, la identidad de género, los derechos humanos y la lucha contra la discriminación." Y señala "el valor de los Derechos humanos en el deporte y la necesidad de equilibrar los intereses contrapuestos de forma justa y responsable".
El panorama ha cambiado, pues de nuevo la confrontación existe entre dos organismos internacionales, la Comisión Europea de Derechos Humanos , dependiente de la Comunidad Europea y la Comisión del Comité Olímpico Internacional, sobre los Derechos Humanos, dependiente de la Justicia y Gobierno Suizo., cada uno defendiendo criterios e intereses distintos. Personalmente no puedo resistirme a quedar fuera de esa lucha, sin de entrada ponerme al lado de uno u otro bando, y como participación en ella ,voy a ir escribiendo en mi blog, sobre estos temas en litigio, en sucesivos artículos, y aunque ,modestamente , intentaré aportar, de mi experiencia , algunas ideas que pueden ayudar, como en 1985, a reducir distancias entre posturas, hoy muy distantes .
Alejandro José Domingo Gutiérrez
Madrid 14 de Julio del 2023
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